lunes, 29 de junio de 2009

Cronica: Por asignar custodia policial a menor de 16 años internado en un Hospital Público; Denuncian a jueza de Familia

http://diariocronica.com.ar/notas/notas.php?idnota=147690
5 de Junio 2009

Denuncian a jueza de Familia por privación ilegítima de la libertad

El jefe de la Unidad Regional de policía de Puerto Madryn comisario mayor Guillermo Van Vliet presentó recientemente una grave denuncia contra una jueza de familia de aquella localidad portuaria, la que de prosperar podría dejar un precedente y llamado de atención hacia otros funcionarios judiciales que suelen tomar medidas similares como ser dejar bajo custodia policial a menores de edad que están sujetos a tareas de rehabilitación por adicciones o bien por otras conductas probablemente anti sociales. La denuncia fue radicada el pasado 26 de mayo ante la Fiscalía de Madryn y también fue elevada al Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que este medio pudo recabar.

Fundamentos
Según este medio pudo informarse respecto a los fundamentos expuestos por el comisario mayor Guillermo Van Vliet, la jueza de Familia nro. 2 Delma Viani había dispuesto la internación de un adolescente en el servicio de Salud Mental del Hospital Zonal de esta ciudad y anexa consigna policial por el plazo de (30) días, a los efectos de evitar la fuga.
Para el denunciante fundamenta que ¨Teniéndose en cuenta que el nosocomio de esta ciudad es de tratamiento a puertas abiertas o ambulatorio, o sea, que no posee la infraestructura mínima para mantener bajo tratamiento a una persona en contra de su voluntad, el enfermo puede optar en cualquier momento por retirarse y abandonar el tratamiento.
Sucedió así con este menor quien eludió la custodia dispuesta por la dra. Vianni, abandonó el tratamiento y su paradero fue ubicado en la ciudad de Gral. Hacha Provincia de La Pampa, disponiéndose una comisión policial para ir en su búsqueda. La situación mencionada se volvió a reiterar a los pocos días de ser internado en salud mental.
¨Además de distraerse personal policial en cuestiones que no son de su competencia, se origina una orden que se contrapone con el espíritu de la legislación a nivel constitucional (pactos internacionales) y se priva al menor de la libertad, resultando su principal problema poseer una personalidad que no se condice con su condición física. (afeminado/travesti).
Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores de edad privados de la libertad, menciona en forma clara y explícita, qué se entiende por privación de la libertad, y en su artículo 11 inciso "b" dice "….por privación de la libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como con el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad…."
Las políticas públicas mencionadas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y Familia, se basan en el respeto, preservación de identidad y vínculos familiares, con participación del grupo familiar en la recuperación del menor. El capítulo VII de la referida Ley enuncia las Medidas de Protección que la autoridad competente podrá adoptar; en su inciso "e" refiere "…tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio…"; y en su inciso "g" "….albergue en entidad pública o privada en forma transitoria. El albergue será una medida provisoria y excepcional…….no pudiendo implicar privación de la libertad…"

Privación ilegítima de la libertad
Asimilando la ley con rango Constitucional al presente hecho, la jueza de Familia nro 2 ha dispuesto la internación del menor por el término de 30 días con custodia para evitar su FUGA, o sea que el menor se encuentra con la imposibilidad de deambular y salir voluntariamente, de un establecimiento público (Hospital Andrés Izzola).
Se peticiona a la autoridad competente se tenga como denuncia escrita la presente, por el presunto delito de Privación ilegítima de la libertad en contra del menor, por orden emanada del Juzgado de Familia nro. 2 a cargo de la dra. Delma Vianni, Secretaría a cargo de la dra. María Mercedes Rocca y asesores civiles intervinientes en el caso, ocurrido en el Hospital de esta ciudad entre los días 8 de mayo y 23 de mayo en forma alternada. Para el denunciante el término fuga es: quebrantamiento de pena sin ejercer violencia o fuerza en las cosas. El menor en cuestión no se encuentra cumpliendo pena alguna, sino solo se le debe aplicar una medida de protección de las enunciadas en el art. 59 capitulo VII.

La responsabilidad de menores impúberes es de la Defensoría de menores, hoy llamada asesoría civil de familia y está estipulado en el código civil en el capítulo de tratamiento de menores. ¨ Fundamenta, entre otros términos, el actual titular de la U.R. Puerto Madryn de policía.

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