jueves, 18 de junio de 2009

La Diferencia entre Unión Civíl y Matrimonio Gay

18 de junio 2009 por Adriana

A continuación compartimos fragmentos de la respuesta de Pablo Britez integrante de SIGLA (Sociedad de Integración Gay Lesbica Argentina) a las inquietudes que le hicimos llegar.

El matrimonio es un asunto federal (como la defensa, las relaciones internacionales, la inmigración, etc.). Es decir, es un asunto nacional y es de competencia de Congreso de la Nación. El Congreso Nacional como representante de todas las provincias es el único que puede legislar sobre el asunto del matrimonio y todos sus beneficios asociados (herencia, inmigración, adopción conjunta, etc). Las provincias, por su cuenta, no pueden modificar cuestiones vinculadas al matrimonio ni ninguna otra de competencia federal.

Este es un país federal, cada provincia dicta sus propias leyes, son autónomas. Aún así hay áreas sobre las que las provincias no pueden decidir ni legislar (Matrimonio o Inmigración).

Por esto mismo, lo que hay en la Ciudad de Buenos Aires y algunas pocas ciudades no es matrimonio, es Unión Civíl. Es decir, no incluye los beneficios del matrimonio, no da derechos de inmigración, no da derecho de adopción compartida, no da derecho de herencia, etc. Solo permite compartir la obra social y solicitar días en el trabajo para estar con tu pareja por un motivo especial como enfermedad. Además estos beneficios se limitan a los habitantes de las ciudades en las que hay Unión Civíl, no al resto del país.

La Unión Civíl no da residencia automática en nuestro país a los extranjeros, Esto solo lo da el matrimonio.

La Unión Civíl tiene una gran importancia simbólica. Es la primera vez que parejas del mismo sexo son reconocidas oficialmente, pero en la práctica sus beneficios son limitados, ya que lo que realmente traería beneficios reales es el matrimonio y eso es asunto federal, requiere una ley del Congreso de la Nación.

Derechos específicos GLTB no hay. En la Ciudad de Buenos Aires si, hay una ley antidiscriminatoria que nos contempla abierta y específicamente. También en nuestro país tenemos derecho a pensión si nuestra pareja fallece. Sin embargo, esto último no está contemplado en una ley, es solo una resolución por lo que un gobierno futuro podría eliminarlo fácilmente si así lo decide.

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